TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197º y 148º
Valencia 19 de Febrero del 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L -2007-002758
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE GUZMAN BURGO
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES SERVIDUCA C.A..
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDA: MARIA MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de Febrero de 2008, siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en inicio comparecen los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE GUZMAN BURGO titular de la cédula de identidad No.9.824.463 debidamente asitido por la Procuradora especial de Trabajadores MELANY PEÑA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.117 así como la parte demandada VIGILANTES SERVIDUCA C.A... en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FREDDY ALBERTO COLINA REYES titular de la cédula de identidad No. 6.606.170 según consta de copia simple con vista al original de Registro Mercantil de la demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MORILLO I.P.S.A. No.55.591. Dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales manifiesta a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Se le adeuda Antigüedad, vacaciones, utilidades, Beneficio de Cesta Ticket,
II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Niega que la demandada adeude cantidad alguna por concepto de Beneficio Alementario.











III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 1.691,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 1.691,00) a ser cancelados el dia 21 DE FEBRERO DEL 2008 A LAS 2:00 P.M:. por ante la sede del tribunal.
b) En éste estado la ciudadana Procuradora Especial de Trabajadores interviene y expone: Durante el desarrollo del presente procedimiento la parte accionante ha sido debidamente orientada y su aceptación se corresponde con la manifestación libre de apremio de su voluntad.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.





DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY

PARTE ACTORA


PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES



PARTE DEMANDADA

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg.MARIA LUISA MENDOZA

GP02-L - 2007- 002758