REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de febrero de 2008
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001246
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMOS. C.I V- 11.485.370
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON; Inpreabogado Nro. 122.102.
PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MEDINA SANCHEZ MIGDALIA ELENA, Inpreabogado Nº 78.440.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, lunes once (11) de febrero (2) de Dos mil ocho (2008), comparecen a la prolongación de la Audiencia Preliminar, por una parte el Abogado del actor LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número: 122.102, tal como consta en autos, quien a los solos efectos de este acto será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, la Sociedad de Comercio UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A, representada por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio MIGDALIA ELENA MEDINA SANCHEZ, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.440, tal como consta autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”, comparecen por ante este Tribunal a los fines de celebrar una transacción laboral en el expediente signado con el número GP02-L-2.007-001246, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y lo hacen en los términos siguientes:
CAPITULO I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
ALFREDO ANTONIO RAMOS inició el procedimiento por concepto de Indemnización de Enfermedad Profesional por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 96.800.000,00) hoy NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bf. 96.800,00), con fundamento en lo dispuesto en las normas sustantivas que regulan la materia laboral: Constitucionales: artículos 87, 89, 94 de la Constitución Nacional. Legales: artículos 1.196 del Código Civil Venezolano y el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT); en virtud de que en la actualidad tiene una incapacidad parcial y permanente para el trabajo hasta el 25% de su capacidad física, por lo que solicitó que el Juez competente así lo declarara con lugar en la definitiva. Por su parte LA DEMANDADA, niega lo alegado por EL DEMANDANTE en el libelo de demanda, por lo que no le corresponde el pago de las indemnizaciones reclamadas.
CAPITULO II
ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL, en los términos indicados en esta acta:
PRIMERO: LA DEMANDADA, ofrece a EL DEMANDANTE, a los fines de dar por terminada la presente demanda, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 45.000,00), sin que este ofrecimiento pueda ser considerado como reconocimiento de derecho alguno.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE acepta el ofrecimiento hecho por la empresa declarando que el monto antes referido cubre totalmente sus expectativas en cuanto a las indemnizaciones por la supuesta Enfermedad Profesional alegada.
TERCERO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, recibe a su entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 45.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº 10763479, librado de la cuenta corriente Nº 0108-0581-32-0900000014, contra el Banco Provincial, Corp Global Caracas, a favor de Alfredo Ramos, de fecha 8 de febrero de 2008, en el entendido que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional, cualquier concepto derivado de la relación de trabajo, así como cualquier indemnización por concepto de enfermedad profesional, EL DEMANDANTE está en un todo conforme con el monto global recibido que en conjunto pone fin a cualquier controversia entre las partes, por la supuesta enfermedad profesional que dice padecer. En consecuencia, la presente transacción cubre cualquier beneficio laboral o diferencia que eventualmente pudo haberle correspondido a EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA, quedando comprendido en el referido pago, cualquier eventual diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriado; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestación de antigüedad; prestación adicional de antigüedad, indemnizaciones por despido o indemnización sustitutiva del preaviso según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; diferencia por disfrute de vacaciones, y/o vacaciones fraccionadas; bono vacacional vencido o fraccionado, utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo el disfrute o incidencia de cualesquiera beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; gastos de viajes; así como indemnizaciones tanto por daño material o moral previsto en el Código Civil de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, u otra indemnización prevista en la Legislación venezolana para infortunios en el trabajo, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran eventualmente corresponderle.
CUARTO: Las partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener más nada que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto en cualquier materia ya sea civil, mercantil, penal, daño moral, honorarios profesionales, costas, costos. En este sentido en virtud de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable que renuncia a todo interés o acción que pudiera tener contra LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito. De igual forma, LA DEMANDADA o personas relacionadas con la misma en Venezuela u otro país; y nada tienen que reclamarle a EL DEMANDANTE por concepto alguno cualquiera sea su naturaleza, como consecuencia de hechos o de las relaciones de cualquier tipo que existieron entre las partes, otorgándole el más amplio finiquito
QUINTO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
SEXTO: En este estado, las partes desisten igualmente de cualquier procedimiento que hubieren intentado, autorizándose para que cualquiera de ellas consigne el presente escrito por ante cualquier autoridad judicial o administrativa como muestra de desistimiento de las acciones que hubieren instaurado. SEPTIMO: Las partes solicitamos del Tribunal que de por terminado el presente juicio, contenido como ya se ha dicho en el Expediente No. GP02-L-2007-001246, llevado por éste Juzgado, dicte el correspondiente Decreto de homologación, y ordene el archivo del expediente, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION LABORAL, por lo que este Juzgado tiene como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente.-. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la una post meridiam (3:00 p.m.,) del día de hoy, once de febrero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
DRA. KYBELE CHIRINOS MONTES
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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