REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince (15) de Febrero de 2008
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-000871
Parte demandante: ANTONIO DE JESUS CERRADA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.272.835
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: ANITA FERNANDEZ y REINA TARTAGLIA inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los número 106.110 y 74.119 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la Parte demandada:
ANTONIO DE JESUS CERRADA RODRIGUEZAbogada: ROSARIO LAI DE SOUSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.099
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy quince (15) de Febrero de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del demandante ANITA FERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 106.110 y la demandada VIGILANTES INDUSTRIALES, S.A representada por su apoderada judicial ROSARIO LAI DE SOUSA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.099 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, Diferencia de intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Diferencia de utilidades fraccionadas, negociado las indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo,) que existió con el trabajador por 2.250,00 Bs F pagaderos en una (1) sola cuota, para el día 20 de Febrero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( 2.250,00 Bs.F) Y la apoderada judicial del trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de
prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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