REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de Febrero de 2008
Nº de expediente: GP02-L-2007-001917
Parte demandante: SONIA ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 8.369.932
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117
Parte Demandada:
Apoderada judicial de la Parte demandada:
FARMACIA PETROS C.A
Abogada: MARIA DE ATANGUIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número78.521
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de Febrero de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana SONIA ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 8.369.932 en su carácter de demandante y representada por la Procuradora del Trabajo MELANY PEÑA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 101.117 y la demandada FARMACIA PETROS C.A representada por su apoderada judicial MARIA DE ATANGUIA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.521, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, )
que existió con la trabajadora por 7.500,00 Bs.F pagaderos en seis (6) cuotas, la primera cuota para el día 29 de Febrero por 2.500,00 Bs.F, la segunda cuota para el día 28 de marzo por 1.000,00 Bs.F, la tercera cuota por 1.000,00 Bs. F para el día 29 de abril , la cuarta cuota por 1.000,00 Bs.F para el día 28 de mayo, la quinta cuota por 1.000,00 para el día 27 de junio, la sexta y ultima cuota por 1.000,00 para el día 29 de julio de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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