PIRELLI DE VENEZUELA C.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de Febrero de 2008
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-001910
Partes demandantes: JOSE ALEXANDER MENCO, MARCO TULIO ACOSTA YUSTI, LUIS ALBERTO JIMENEZ, ANDERSON RAFAEL VARGAS BALOA, ECTALI ORLANDO BAZAN JIMENEZ Y JULIO CESAR GUTIERRES ACOSTA, (No Asistieron)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: No Asistió
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
Tercero:
Apoderado judicial del tercero:
PIRELLI DE VENEZUELA C.A
Abogado: MARIO DE SANTOLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.244
PROSOL ETT, C.A
Abogado: EDELMIRA ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.558
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de Febrero de 2008 siendo las 10:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A compareció a la Audiencia Preliminar, representada por su apoderado judicial MARIO DE SANTOLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.244 y en este acto ratifica Poder que corre inserto en el folio 69 al 71 del presente expediente, se deja constancia que se encuentra presente el tercero PROSOL ETT, C.A representada por la bogado EDELMIRA ASTUDILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.558 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. Se deja expresa constancia de que la Parte Actoras JOSE ALEXANDER MENCO, MARCO TULIO ACOSTA YUSTI, LUIS ALBERTO JIMENEZ, ANDERSON RAFAEL VARGAS BALOA, ECTALI ORLANDO BAZAN JIMENEZ Y JULIO CESAR GUTIERRES ACOSTA no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
LA JUEZ,
KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
Los Comparecientes
LA SECRETARIA
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