REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintidós (22) de Febrero de 2008
197º y 148º
Nº de expediente: GP02-L-2007-002611
Parte demandante: NORA HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número 4.288.208
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado: PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.575
Parte Demandada :
Apoderado judicial de la Parte demandada:
HOTEL LE PARIS DE LA FUENTE
Abogado: EUSTACIO WETTEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.515
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Febrero de 2008, siendo la 11:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte el el apoderado judicial de la parte demandante PAOLO CONSONI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.575 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en el folio 5 al 7 del presente expediente y consigna sus pruebas y la demandada HOTEL LE PARIS DE LA FUENTErepresentada por el abogado EUSTACIO WETTEL inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.515 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente y consigna sus pruebas, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL
APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionada, Bono vacacional vencido y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, bono de alimentación y la indemnizaciones del articulo 125 de la LOT ) que existió con la trabajadora por Bs.F 4.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota, para hoy mismo (22/02/2008) a las 2:00 pm por ante la U.R.R.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA TRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000,00) Y el apoderado judicial de la trabajadora manifiesta en este acto que le cancelaron la Antigüedad y los intereses respectivos, que reconoce de acuerdo a las pruebas aportadas por la demandada que dicha empresa no tiene mas de 20 trabajadores, reconoce que si le cancelaron sus vacaciones y utilidades vencidas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJO
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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