REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L -2007-0002664
PARTE ACTORA: MANUEL ADAN MONSALVE ANDRADE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha de hoy, 18 de 2008, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el diferimiento de fecha 08 de Febrero de 2008, que cursa en el folio 27, habiéndose fijado para esa misma fecha, a las 10:00 a.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogado FRANCIS ALFONZO Inscrita en el Inpreabogado bajo los No 54.825. El Tribunal de la causa igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 170.730.751,96) el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: la cantidad de 157 días, lo que totaliza la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS NIOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 42.993.527, 74)
SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) que totaliza la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.924.978,50)
TERCERO: UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES (Artículos 219 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (27.579.879,60)
CUARTO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL DE AÑOS ANTERIORES:
la cantidad de conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 26.791.883,04)
QUINTO: DIAS DE DESCANSO: la cantidad de VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.529.647,54)
SEXTO: BONO NOCTURNO: la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 20.293.633,92)
SEPTIMO: HORAS EXTRAS: de conformidad con el articulo 207 0rdinal b) la cantidad de TRECE MILLONES VEINTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTAY OCHO CENTIMOS (13.023.258,38)
OCTAVO: DIAS FERIADOS. De conformidad con el articulo 212 de la Ley Orgánica del trabajo la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA YTRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.593.943,98)
Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condena al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de febrero del año Dos Mil ocho (2008).-
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS.
LA SECRETARIA.
ABG. LOREDANA MASSARONI.
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