REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: GP02-S-2008-000033
Con vista a la solicitud intentada por el ciudadano OMAR ANTONIO DIAZ asistidos por el abogado LUIS MONTERO TORREALBA, inscrito en el IPSA bajo el nro 20.926, en contra de la sociedad de comercio MOVECA, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la Solicitud, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Considera esta juzgadora que la parte actora incurrió en una deficiente subsanación que acarrea la inadmisibilidad de la demanda en virtud de que los vicios precisados por este Tribunal en el libelo primogénito, impide el ejercicio del derecho a la defensa de la demandada y obstaculiza la apropiada administración de justicia por parte del Juez, toda vez que, habiéndose ordenado al actor aclarar que procedimiento solicitaba aperturar, este al indicar en la subsanación, lo siguiente “… en nombre de mi representado, el procedimiento que solicito, ante este tribunal es el pago de prestaciones sociales” (negrillas del tribunal), ha debido en consecuencia señalar cuales son los conceptos reclamados por prestaciones sociales, tal omisión impide que se de tramitación a la presente solicitud, sin que se supla una obligación indelegable de la parte actora y se lesione el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada.
Así pues, que, en mérito de lo expuesto, esta juzgadora estima forzoso en razón de los anteriores argumentos declarar LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA concluye pues que el libelo corregido presentado por la parte actora contiene una deficiente y poco diligente subsanación de los puntos requeridos, para la admisión de la demanda de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. 197° y 148°.
La juez
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
La secretaria
Abg: LOREDANA MASSARONI.
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