ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002083
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISEL BECERRA
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE, C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IGNACIO RODRIGUEZ y DAVID CALZADILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero del 2008, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la abogada MARISEL BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.903, actuando como apoderada judicial del trabajador demandante JOSE ALBERTO GARCIA. También compareció por la demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A, el abogado DAVID CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado N.° 77.198, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado DAVID CALZADILLA en nombre de la demandada CENTRAL MADEIRENSE, C.A, ofreció pagar al demandante JOSE ALBERTO GARCIA, representado en este acto por la abogada MARISEL BECERRA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F 30.000,oo), por el accidente laboral y los conceptos aquí demandados, para ser pagados el día 12 de Marzo de 2008, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 11:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por abogada MARISEL BECERRA en nombre de su representado con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F 30.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una

armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto-------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y en vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO