JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 27 de Febrero de 2008

197 y 148

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000234
DEMANDANTE: MARIA ARMAS, GLADYS DE HERNANDEZ, ALONSO OJEDA, MARIA DE GUERRERO, YUDIT CORDERO, JOSE RAMIREZ, MARY LEON, CARLOS SANCHEZ, ILSE CASTELLANO Y VICTOR REYES
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION

Vistas las actas procesales, que conforman el presente expediente, de fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de Febrero de 2008, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora corregir el libelo de la demanda; SEGUNDO: Cursa en autos de fecha 14 de Febrero de 2008, al folio cincuenta y dos (52), mediante el cual se ordena librar las boletas de notificación. TERCERO: Cursa en autos a los folios del 53 al 62, de fechas 14 de Febrero de 2008, Boletas de Notificación dirigidas a los demandantes. CUARTO: Cursa en autos al folio sesenta y tres (63), de fecha 20 de Febrero de 2008, diligencia realizada por los demandantes, asistidos por el abogado ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, inscrito en el Inpreabogado N.° 39.937, mediante la cual confieren Poder Apud-Acta, a los abogados ARQUIMEDES TAPIA LOZADA, ENILDA SANCHEZ y NINFA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 39.937, 50.351 y 58.384. QUINTO: Consta igualmente al folio sesenta y siete (67) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 20 de Febrero de 2008, exclusive, hasta el día 27 de Febrero de 2008, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron cinco (05) días de DESPACHO; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia, que la parte

actora habiendo quedado notificada tácitamente del Despacho Saneador, en fecha 20 de Febrero de 2008 de la Subsanación ordenada por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 14 de Febrero de 2008 y por cuanto que no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en dicho auto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA


ABG. MIRLA SOSA GUERRERO