ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000737
PARTE ACTORA: JOSE HERIBERTO REYES REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MELANY PEÑA
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: INDIRA HERNANDEZ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de Febrero del 2008, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE HERIBERTO REYES REYES titular de la cédula de identidad N.° 7.054.240, asistido por la Procuradora del trabajo abogada MELANY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.117. También compareció por la demandada SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., la abogada INDIRA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 110.834, actuando como apoderada judicial de la demandada. Dándose inicio a la Audiencia, las partes le indicaron al juez que llegaron a un acuerdo TRANSACCIÓNAL luego de sostener conversaciones, con la mediación del Juez de la causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

1.- Que en fecha 30 de Octubre del año 1996 comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad de Comercio,. “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., como Vigilante; quien actualmente se encuentra activo 2.- Que su salario diario reflejado en el libelo es de Bs.F 17,08 3.- Que la empresa me adeuda 05 años de vacaciones, es decir desde el 30 de Octubre del año 2001 hasta el 30 de Octubre del año 2006, igualmente me adeuda las utilidades correspondientes al año 2005, aunado a ello la empresa no me ha cancelado la cesta ticket correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2005; así como también cesta ticket correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre del año 2006 y retroactivo salarial desde el 02 de Febrero de 2006 hasta 01 de Enero del año 2007.
.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADAS: “SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A., los demandados aceptaron que se le adeuda tales conceptos al actor, con motivo de servicios prestados a la misma, pero que se encuentran en una situación de crisis económica bastante fuerte.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Vistas las exposiciones efectuadas por las partes, las mismas consideraron las peticiones del trabajador y las defensas de las empresa, y atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, la reclamación antes suficientemente explanada, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral , las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional la cantidad de BOLIVARES FUERTES SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 7.650,00); correspondientes a todos los conceptos reclamados como son: vacaciones desde el año 2001 Hasta el año 2006, igualmente a las utilidades correspondientes al año 2005 y cesta ticket correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, octubre y Noviembre y Diciembre del año 2005; así como también cesta ticket correspondiente a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, y Noviembre del año 2006 y retroactivo salarial desde el 02 de Febrero de 2006 hasta 01 de Enero del año 2007. La empresa ofrece al trabajador pagar en los términos que a continuación se detallan: 1) vacaciones correspondiente al período 2001 al 2002 y ofrece pagar y otorgar el disfrute el día tres (03) de Abril del año 2008, la cantidad de NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.F 922,18) por concepto de vacaciones y bono vacacional; 2) Vacaciones correspondiente al período 2002 al 2003, la empresa ofrece pagar y otorgar el disfrute el día dos (2) de Mayo del año 2008, la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.F 939,26) por concepto de vacaciones y bono vacacional ;3) Vacaciones correspondiente al período 2003 al 2004, la empresa ofrece en pagar y otorgar el disfrute el día dos (2) de Junio del año 2008; la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 956,34) por concepto de vacaciones y bono vacacional ; 4) Vacaciones correspondiente al período 2004 al 2005, la empresa ofrece en pagar y otorgar el disfrute el día siete (7) de Julio del año 2008; la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 973,42) por concepto de vacaciones y bono vacacional ; 5) Vacaciones correspondiente al período 2005 al 2006, la empresa ofrece en pagar y otorgar el disfrute el día siete (7) de Agosto del año 2008; la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 990,49) por concepto de vacaciones y bono vacacional ; debiéndose de reintegrar el día 10 de Septiembre del año 2008;
6) Cesta ticket, utilidades y retroactivo salarial; la empresa ofrece en pagar el día tres (3) de Octubre del año 2008, la cantidad de Bolívares Fuertes Un mil cuatrocientos treinta y cuatro con quince céntimos (Bs.F 1.434,15); 7) La


empresa ofrece en pagar el día tres (3) de Noviembre del año 2008 la cantidad de Bolívares Fuertes Un mil cuatrocientos treinta y cuatro con quince céntimos (Bs.F 1.434,15); por concepto de cesta ticket, utilidades y retroactivo salarial; culminando así con el monto definitivo y acordado por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existe entre las mismas, y por cualquier concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada queda por reclamarse entre ellas, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno del trabajador, sino disponibilidad de pretensiones o petitorio del mismo. Igualmente “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal de la reclamación intentada en ésta causa, en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO se compromete a no ejercer ninguna acción en contra del trabajador, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, de la reclamación intentada en esta causa por todos los conceptos supra identificados derivados de la relación de trabajo que existe entre ellos .

“EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida, con lo cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos enumerados, y que incluyen: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre los beneficios tales como: cesta tickets, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y retroactivo salarial. Y por ello declara que nada más se le adeuda por estos conceptos demandados.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyó al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta en el libelo, pero no obstante, la parte actora JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, titular de la cédula de identidad nº 7.054.240, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos , quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

VII

Los respectivos pagos se efectuarán en los días señalados, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.

VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE HERIBERTO REYES REYES titular de la cédula de identidad N.° 7.054.240, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE





ABGS. APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MIRLA SOSA GUERRERO