REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo
Valencia, 28 de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : GP02-L-2008-000136
Vista la diligencia de fecha 26 de Febrero de 2008, la cual corre inserta al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, presentada por el abogado en ejercicio ANGEL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado N.° 118.368, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante la cual DESISTE de la demanda contra las empresas CONSORCIO SIETRA, C.A. y CONSORCIO CASPRO, C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra las empresas demandadas CONSORCIO SIETRA, C.A. y CONSORCIO CASPRO, C.A HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, es decir solo en los que respecta a las demandadas CONSORCIO SIETRA, C.A. y CONSORCIO CASPRO, C.A dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto los demandantes insiste en la demanda contra las empresas CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, C.A. y CONSORCIO FAMIHOGAR, C.A., las cuales están debidamente Notificadas del proceso incoado en su contra, es por lo que este Tribunal procederá a Certificar y fijar por auto separado la Audiencia Preliminar. Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
La Secretaria
Abg. MIRLA SOSA GUERRERO
|