TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de Febrero de 2008
197 y 148
EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000092
DEMANDANTE: EVELIO RAMON RANGEL RIVAS
DEMANDADO: MERCADEO Y LOGISTICA, C.A. (MERLOCA, C.A.)
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 17 de Enero de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 19 de Enero de 2007, se admitió y se ordeno la notificación de la demandada, para lo cual se libraron los Carteles de Notificación, tal como consta al folio seis (6) del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 1 de Febrero de 2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación, por no ubicar la dirección de la demandada. Consta igualmente que a partir de esa fecha 1 de Febrero de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. MIRLA SOSA GUERRERO
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