PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, once (11) de noviembre de 2007
196º y 148°
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000584
PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO MENDOZA SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MIDUCHY, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA LUCIA PASCUALE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de 2008, siendo las 03:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la parte actora abogado DANIEL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.503, y por otra parte, el abogado ANA LUCIA PASCUALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.443, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION MIDUCHI, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Que en fecha 03 de abril de 2006, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Vendedor, y egresó el día 14 de febrero de 2007.
Que en virtud de dar por concluido el presente proceso se realiza la siguiente transacción.
DE LA MEDIACION
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), los cuales se cancelaran en este acto a nombre del trabajador LUIS ROBERTO MENDOZA SALAZAR, mediante cheque N° 00060294, cuenta N° 0108-0174-55-0900000011, de fecha 08 de febrero de 2008, contra el Banco Provincial. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace entrega de las Pruebas a ambas partes.
VI
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
MARIA LUISA MENDOZA
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