REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de Febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: GP02-L-2008-000190

Visto y revisado el anterior libelo de demanda y sus recaudos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, contentivo de ACCION MERO DECLARATIVA incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A. en contra de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA, C.A. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.

De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es una acción mero declarativa a los fines de desaplicar la cláusula Nro. 72 de la Convención Colectiva de Trabajo, en su numeral 1° la cual establece la jornada nocturna de trabajo, lo que obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes, en razón a la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y así se decide.

En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción mero declarativa a los fines de desaplicar la cláusula Nro. 72 de la Convención Colectiva de Trabajo, en su numeral 1° la cual establece la jornada nocturna de trabajo.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, a quien corresponda de acuerdo a la distribución efectuada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,

Abg. María Luisa Mendoza.