REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de febrero del año dos mil ocho
197º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2008-000203
PARTE DEMANDANTE: CRISTIAN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de FEBRERO de 2008, siendo el día y la hora fijado por el tribunal comparecen por ante este Juzgado Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la empresa REDAZUCAR, AGROINDUSTRIA AZUCARERA TACARIGUA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 27, tomo 45, en fecha 10 de Octubre de 2003 de los libros respectivos, representada en este acto por su vice-presidente, el ciudadano: SIMON ANTONIO JOSE VALECILLOS VIERAS, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.095.538, asistido en este acto por JUAN CARLOS ZAMORA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.937.421, abogado en ejercicio domiciliado en Valencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.886, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento que en este acto hago entrega en copia simple de acta constitutiva y de acta de asamblea que verifica la cualidad del mismo, por una parte; y por la otra, el ciudadano CRISTIAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.032.182, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, de estado civil soltero, asistido en este acto por ROMULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.153.468 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.911. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA