REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2008-000340.
Parte Actora: ANTHONY BOCANEY.
Abogado de la Parte Actora: Oliver Gómez.
Parte Demandada: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
Representación de la Parte Demandada: Francisco J. Velásquez Arcay.
Motivo: Enfermedad Profesional.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2008, siendo el día y hora señalado para la realización de audiencia, comparecen ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Anthony Bocaney, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.746.123 quien procede en su carácter de parte actora (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “BOCANEY”), en el juicio que ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2008-000340 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Oliver Gómez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.628, por una parte; y por la otra CORPORACIÓN INLACA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 1.999, bajo el Nº 74 , Tomo 350-A-Qto; cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue reformado en su totalidad según consta en asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 11 de octubre de 1.999, bajo el Nº 73, Tomo 355-A-Qto. (en lo sucesivo denominada “INLACA”); representada en este acto por el abogado Francisco J. Velásquez Arcay, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.121.658, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.892. Estando en la oportunidad procesal, este tribunal vista la mediación realizada en audiencia se












ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en el Acta de Mediación que antecede son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES QUE LO SUSCRIBIERON, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente.

LA JUEZ


ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado siendo las 12:50 p.m.

LA SECRETARIA

ABG. MARY ANNE MUGUESSA