REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de Febrero del año 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000285
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO SANCHEZ MONTILLA
DEMANDADO: CREACIONES 78770, C.A., ANRUSS MILENIUN, C.A., KENZIA, C.A, INVERSIONES 240870, C.A., y CREACIONES VIÑAS, 337, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha 18 de FEBRERO del año 2008 se le dio entrada. En fecha 19 de FEBRERO del año 2008, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana: ZULAY COROMOTO SANCHEZ MONTILLA, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Por cuanto consta al expediente que en fecha 22 de Febrero del año 2008, al folio 108, se da por notificado, siendo el lapso de dos días hábiles se computarán a partir del día hábil siguiente a esa fecha, quedando notificada al efecto de que compareciera a subsanar el despacho saneador y por cuanto ha transcurrido el lapso legal y no compareció ni por si ni por apoderado alguno para dar cumplimiento al auto de fecha 19/02/2008, constatándose que ha transcurrido el lapso legal para cumplir con lo ordenado por este tribunal, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Feebrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 2:45 P. M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
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