REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho (08) de Febrero del año 2008
197 y 148º
SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002661
PARTE ACTORA: FREYA MARINA BESTIT BRITO
PARTE DEMANDADA: EUROBINGO COMPAÑIA ANONIMA
NO COMPARECIÓ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 05/12/07, se dio por recibido el presente expediente, se dictó despacho saneador en fecha 09/11/07, y admitiéndose el libelo de la demanda el día 06/12/07, librándose los carteles a los fines de realizar la notificación de la parte demandada.

En fecha 18/1/08, se agregaron las resultas dejando constancia de la notificación en forma positiva por el Alguacil, Richard Martínez, la secretaria certifica la actuación del fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho a la mencionada certificación. Siendo la fecha fijada para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, siendo la oportunidad para dictar sentencia este Juzgado lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a : EUROBINGO COMPAÑIA ANONIMA. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, el cual indicó que la relación de trabajo se inició el 1/02/2007, prestando servicios en el cargo de: DEALER, devengando un salario diario de Bs. 20.493,00 hasta el día 10/07/07, fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo de manera injustificada por parte del patrono, tiempo de servicio 5 meses y 09 días.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: Cuando el demandado no compareciere a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos, siempre y cuando la petición del demandante no sea contraria a derecho, con la obligación de reducir la sentencia a un acta y contra tal sentencia podrá apelarse a dos efectos dentro del
lapso de cinco días hábiles a partir de la publicación del fallo. Ahora bien, el precitado artículo determina que se presumirá la admisión de los hechos y en base a tal presunción, se decidirá conforme a dicha confesión siempre y cuando no sea contraria a derecho, no obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 15 días a razón del salario 33.161, 63, lo que arroja la cantidad de Bs. 497.424,45. Así se decide.

SEGUNDO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La Trabajadora reclama en el libelo de la demanda la cantidad de 9.16 días por el salario devengado 31.251,81, el cual arroja el monto de Bs. 286.266,57. Así se establece.

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: La Trabajadora reclama en el libelo de la demanda la cantidad de 6,25 días, a razón de Bs. 31.251,81 el cual arroja el monto de Bs. 195.323,81.

CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1°). La Trabajadora reclama 10 días a razón de Bs. 33.161,63 lo cual alcanza el monto de Bs.331.616,30. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal A). La Trabajadora reclama 15 días a razón de Bs. 33.161,63 lo cual alcanza el monto de Bs. 497.424,45. Por ambos conceptos alcanza el monto de Bs. 829.040,75.

QUINTO: BONO DE ALIMENTACIÓN: La Trabajadora reclama en el libelo de la demanda la cantidad de 125 días por 10.584, el cual arroja el monto de Bs. 1.323.000,00. Así se establece.

SEXTO: MONTO TOTAL Bs.3.131.055,58 Bolívares fuerte: 3.131,05

SEPTIMA: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, que lo fue 01/05/2007 a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO: Se ordena la “……2.- Corrección monetaria: Se acuerda la indexación sobre los montos condenados, la cual será calculada, mediante experticia complementaria, desde la admisión de la demanda 06/12/2007 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por la transición en la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.





NOVENO: Se condena el pago de Intereses de mora: En caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la presente decisión, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, a partir del decreto de ejecución, los cuales serán calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde de la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, a saber, la oportunidad del pago efectivo……………”(Fin de la cita).

DECIMO: Hay condenatoria en costas por haber vencimiento total, en el presente juicio.


CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana FREYA MARINA BESTIT BRITO, titular de la cedula de identidad N° 13.756.947 en contra de la demandada: EUROBINGO COMPAÑÍA ANONIMA y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de BOLIVARES FUERTE
TRES MIL CIENTO TREITA Y UNO CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 3.131,05), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo en los términos señalados una vez que quede firme la presente sentencia, dicho experto será nombrado de común acuerdo entre las partes de no haber acuerdo será el tribunal quien lo designe.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Novenos de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Febrero del año 2008 Años 197º y 148º.

LA JUEZ,


Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA.,




En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,