REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, VEINTICINCO (25) de FEBRERO del año dos mil ocho 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: CARLOS GARCIA GIL, SAUL CASADIEGO Y FULGENCIO GALLARDO.
APODERADO: FERNANDO CURIEL
DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA C.A
APODERADA: DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-000523.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por CARLOS GARCIA GIL, SAUL CASADIEGO Y FULGENCIO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.002.263, 5.373.377 y 7.003.601, respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902 respectivamente.
Visto que el en día DIECIOCHO (18) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-L-2006000523, en el juicio por PRESTACIONES SOCIALES, comparece en representación de la PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS DIANA, C.A, el Abogado MANUAL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.010. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental JESUS JAVIER LOPEZ, y el Alguacil NEOMAR CARRILLO, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006 /MOB-2064, Cámara de video digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-SR10, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. La juez solicitó al Alguacil que informara sobre la comparecencia de las partes, y el alguacil indicó que hizo los llamados y solo compareció la parte demandada.- En este estado, inmediatamente, la Juez en forma oral declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara DESISTIDA LA ACCIÓN por incomparecencia de la parte actora en el presente acto en el juicio de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE incoado por CARLOS GARCIA GIL, SAUL CASADIEGO Y FULGENCIO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.002.263, 5.373.377 y 7.003.601, respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE , incoada por los ciudadanos CARLOS GARCIA GIL, SAUL CASADIEGO Y FULGENCIO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.002.263, 5.373.377 y 7.003.601, respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902, respectivamente. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de FEBRERO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 4:05 Pm.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
EXP: GP02-L-2006-000523.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-
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