REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, VEINTISEIS (26) de FEBRERO del año dos mil ocho 2008
196º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTES: SERGIO MORENO, ALEIDA MEDINA, AUDOM LAMEDA, RUTH AGUIRRE, RITO GONZALEZ, ANTONIO BRACHO, FRANCISCO LÓPEZ, KENNY HERNANDEZ, OSCAR GUTIERREZ y CONSUELO BLANCO.
APODERADO: FERNANDO CURIEL
DEMANDADA: INDUSTRIAS DIANA C.A
APODERADA: DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
EXPEDIENTE N° GP02-S-2006-000500.-
Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por SERGIO MORENO, ALEIDA MEDINA, AUDOM LAMEDA, RUTH AGUIRRE, RITO GONZALEZ, ANTONIO BRACHO, FRANCISCO LÓPEZ, KENNY HERNANDEZ, OSCAR GUTIERREZ y CONSUELO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.670.835, 9.600.183, 9.633.116, 9.822.507, 10.710.408, 11.349.307, 12.315.770, 13.809.613, 14.792.042 y 10.030.094 respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902 respectivamente.
Visto que el en día DIECINUEVE (19) de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), siendo las DOS de la tarde (02:00 P.M), oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de la causa N° GP02-S-2006-000500, en el juicio por DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE, comparece en representación de la PARTE DEMANDADA INDUSTRIAS DIANA, C.A, el Abogado MANUAL BELLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.902. Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA, el Secretario Accidental abogado ILICH M. COLMENARES ARIAS, y el Alguacil JUAN CARLOS PÉREZ, quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia. El tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006 /MOB-2064, Cámara de video digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-SR10, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. La juez pidió al alguacil que informara a la audiencia de los llamados hechos, siendo que el alguacil informó que se hicieron los llamados correspondientes y solo se hizo presenta la demandada de autos.- En este estado, inmediatamente, la Juez en forma oral declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara DESISTIDA LA ACCIÓN por incomparecencia de la parte actora en el presente acto en el juicio de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE incoado por SERGIO MORENO, ALEIDA MEDINA, AUDOM LAMEDA, RUTH AGUIRRE, RITO GONZALEZ, ANTONIO BRACHO, FRANCISCO LÓPEZ, KENNY HERNANDEZ, OSCAR GUTIERREZ y CONSUELO BLANCO , titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.670.835, 9.600.183, 9.633.116, 9.822.507, 10.710.408, 11.349.307, 12.315.770, 13.809.613, 14.792.042 y 10.030.094, respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda por DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE, incoada por los ciudadanos SERGIO MORENO, ALEIDA MEDINA, AUDOM LAMEDA, RUTH AGUIRRE, RITO GONZALEZ, ANTONIO BRACHO, FRANCISCO LÓPEZ, KENNY HERNANDEZ, OSCAR GUTIERREZ y CONSUELO BLANCO titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.670.835, 9.600.183, 9.633.116, 9.822.507, 10.710.408, 11.349.307, 12.315.770, 13.809.613, 14.792.042 y 10.030.094 respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902, respectivamente. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTIDOS (26) días del mes de FEBRERO del año dos mil OCHO (2008).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
EXP: GP02-S-2006-000500.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-
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