REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de febrero del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-002214
PARTE ACTORA: JUAN TORREALBA
DEMANDADA: AGROPECUARIA LS 2000, SC
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Visto que las partes en fecha de hoy 12 de febrero del año 2008, celebraron convenimiento de pago, presentando por ante la URDD del circuito, mediante diligencia en la cual dejan constancia que la parte demandada conviene en cancelar lo condenado en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19/11/2007, y con firmada por el Superior Segundo del Trabajo, con la entrega al demandante en nombre de su representada, de la cantidad de BF. 50.727,06, siendo que la suma demandada la cantidad de Bs. Bs. F. 50.727,058,48. En consecuencia por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del convenimiento a que llegaron las partes, y visto lo que el convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Amarilis Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:00 p.m
La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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