REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de febrero del año 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° GP02-L-2007-001081
PARTE ACTORA: HAYDEE LOPEZ MACHADO
DEMANDADA: CORPORACION D´JAY, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que las partes en fecha 14 de febrero del 2008 celebraron transacción de pago por ante este Juzgado en la cual se levantó acta dejándose expresa constancia que la suma demandada fue la cantidad de Bs. 10.566.197,00 y la suma ofrecida y aceptada es de Bs. F. 6.000,oo, fijando para el día de hoy 20-02-2008 el cumplimiento de dicho acuerdo, y visto que en el día de hoy las partes diligenciaron por ante la URDD dejando constancia de dicho cumplimento y solicitando se homologue el acuerdo alcanzado, mediante cheque N°- 04006176, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana HAYDEE LOPEZ MACHADO, POR Bs.F 6.000,oo, en consecuencia por cuanto la empresa ha cancelado la totalidad del acuerdo a que llegaron las partes, y visto lo que la transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
La Juez
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
La Secretaria,
Amarilis Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:10 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-
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