REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de febrero de 2008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2007-000967
Parte Accionante ABRAHAM JOSÉ MENDOZA HERRERA C.I. V- 17.155.759
Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADO JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ, IPSA NO 102.654
Parte Accionada
CLOVER INTERNACIONAL C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADA ADRIANA LÓPEZ CORVO, IPSA 101.498
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 3:10 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JOENNY ANTONIO SUÁREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ABRAHAM JOSÉ MENDOZA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 17.155.759, de este domicilio, y por otra parte, la abogado ADRIANA LÓPEZ CORVO, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 101.498, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ MENDOZA HERRERA contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional, por lo cual ambas partes presentan al tribunal el escrito transaccional por ellas suscrita, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de dos (02) folios útiles. La parte actora, antes identificada, declara suplena conformidad y satisfacción, con la cantidad convenida por vía rransaccional de BOLIVARES DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 12.299,27), así como la oportunidad fijada para la verificación del pago convenido. Este Tribunal en vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Amarilis Mieses Mieses
|