REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 28 de febrero de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558
GP02-S-2007-000384
Parte Accionante ARELIS HERMINIA AGUILAR ORTEGA. C.I. V- 7.031.183

Abogado asistente de la parte accionante

ABOGADO JOSÉ MONTILLA Y YERINA QUINTERO, IPSA NOS. 73.998 Y 77.758.

Parte Accionada
FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL CARABOBO
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BRAVO Y YORMAN TORREALBA, IPSA 78.466 Y 44.086

Motivo:
CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 28 de febrero de 2008, siendo las 1:52 p.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el abogado JOSÉ MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.998, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ARELIS HERMINIA AGUILAR ORTEGA. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 7.031.183, de este domicilio, y por otra parte, el abogado JHONNY DE JESUS DEL CORRAL BRAVO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 78.466, en su carácter de apoderado judicial de la demandada FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL CARABOBO. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentada por la ciudadana ARELIS HERMINIA AGUILAR ORTEGA contra FUNDACIÓN DEL NIÑO SECCIONAL CARABOBO, y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:


“PRIMERO: la parte actora en el libelo de solicitud alega que fue despedida injustificadamente y Solicita al Tribunal su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, que inicio sus labores como Directora del Centro Educativo Recreacional “José de la Trinidad Puerto Carrero”; desde el 15-10-1997, hasta el día 08-05-2006, fecha en la cual fue despedida injustificadamente. SEGUNDO: en este estado la parte demanda aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora; ofrece la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.990,79) a los fines de ponerle fin al presente juicio: cuyo monto comprende las protestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; por los conceptos de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, articulo 108 de la L.O.T. Complemento de Antigüedad por finalización del contrato de trabajo, vacaciones, vencidas y fraccionadas articulo 219 y 225 L.O.T., y bono vacacional vencidos y fraccionados articulo 223 L.O.T., participación en los Beneficios o utilidades Vencidos y fraccionadas articulo 174 L.O.T., Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso articulo 125 L.O.T., Beneficio establecidos en Ley Programa De alimentación para Trabajadores (Cesta Ticket), Salarios Retenidos, Salarios Caídos y cualquier otro concepto y/o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral que mantuvieron ambas partes. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su aceptación con el ofrecimiento de LA EMPRESA por lo que otorga finiquito por todos los conceptos que se derivan de la extinta relación laboral que vinculo a las partes. CUARTO: la parte actora manifiesta que recibe conforme y a su entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.990,79) mediante cheque distinguido con el Nº 80003759, Girado contra el Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 27 de febrero de 2008 a nombre de la trabajadora ARELIS AGUILAR ORTEGA, cuya copia se anexa al presente escrito. QUINTO: las partes declara que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes SEXTO: ambas partes solicitan a este Tribunal la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo y que se tenga con carácter de cosa juzgada e igualmente solicitan el cierre y archivo del presente expediente distinguido con el No. GP02-S-2006-000384. Es todo.”


Por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,

Abg. Beatríz Rivas Artiles



Por la parte actora,

Por la demandada,



La Secretaria,


Abg. Amarilis Mieses Mieses