REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de febrero de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
No. Expediente N° 17.558
GP02-L-2007-000448
Parte Accionante GIOVANNY ANTONIO CAMPO PEÑA. C.I. V- 14.324.806
Abogado asistente de la parte accionante
ABOGADA MIGDALIA MENDOZA BALZA. IPSA NO. 78.528.
Parte Accionada
SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.
Apoderado judicial de la accionada ABOGADO JOSÉ GUZMAN MONTILLA MONTILLA, IPSA 73.998
Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de febrero de 2008, siendo las 10:15 a.m., comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogado MIGDALIA MENDOZA BALZA inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.528, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GIOVANNY A. CAMPOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.14.324.806, por la parte actora; y por otra parte el abogado JOSE G. MONTILLA M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 73.998, y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial de la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. Las partes manifiestan la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano GIOVANNY ANTONIO CAMPO PEÑA en contra de SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“PRIMERO: el reclamante alega en el libelo de demanda entre otros que inicio sus labores como vigilante; en la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. desde el 07/10/2005, hasta el día 30/01/2007, fecha en la cual renuncio justificadamente. SEGUNDO: en este estado la empresa demandada aun no estando de acuerdo con las pretensiones de la parte actora; ofrece la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.300,00) a los fines de ponerle fin al presente juicio: cuyo monto comprende las protestaciones sociales causadas durante la relación laboral que unió a ambas partes; cuya suma será pagada de la siguiente forma; en dos pagos, Un Primer Pago por la cantidad CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.650,00) el día 04 de abril de 2008, y un Segundo y Ultimo Pago por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.650,00) en día 07 de mayo de 2008, los pagos se realizaran por ante la URRDD de este Circuito, con cheques a nombre del trabajador GIOVANNY A. CAMPOS PEÑA. TERCERO: En este estado la parte actora manifiesta su captación con el ofrecimiento de LA EMPRESA por lo que otorga finiquito por todos los conceptos que se derivan de la extinta relación laboral que vinculo a las partes; por los conceptos de prestación de antigüedad y sus respectivos intereses, Complemento de Antigüedad por finalización del contrato de trabajo, vacaciones vencidas y bono vacacional, utilidades fraccionadas, utilidades legales correspondiente al periodo 2006, Días de retardo en el pago conforme a normativa laboral invocada, y cualquier otro concepto y/o indemnización que pudiera corresponderle con ocasión a la relación laboral que mantuvieron ambas partes. CUARTO: Las partes declaran que la presente Transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es todo.”
Por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel y cabal cumplimiento a lo convenido en la presente transacción. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Amarilis Mieses Mieses
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