REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
197° y 148°
En el día de hoy siete (07) de Febrero del año 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE HORAS DE SOBRETIEMPO Y POR COBRO DE TIEMPO DE VIAJE incoaran los ciudadanos DOMINGO CASTILLO, CIRILO CEBALLOS, JAVIER COLMENARES, BENJAMIN VARGAS, JOSÈ DUQUE, JHONNY ARISMENDY, JOSÈ POLANDO, ENIO PEROZA Y JORGTE CASTILLO contra INDUSTRIAS DIANA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-S-2006-000502. El Tribunal deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Comparece el apoderado judicial de la parte demandada INDUSTRIAS DIANA, C.A., abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.010. Se deja constancia que el Alguacil del Circuito efectuó tres (03) llamados junto a la Abogada asistente del Tribunal, por lo que en este acto se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que ante su incomparecencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Apoderado de la Demandada,
Alguacil,
EDUARDO RODRIGUEZ
La Secretaria Accidental,
BELKIS GAINZA LOVERA
Técnico Audiovisual,
JULIO NAVAS
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