REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2007-0000320


PARTE DEMANDANTE: ELY CESAR TORRES ARCIA.


APODERADOS JUDICIALES: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA


PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MAIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, LUIS JOSE VASQUEZ, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA y SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA DEFINITIVA

Exp. No. GP02-R-2007-000320


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte ACTORA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ELY CESAR TORRES ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 08.534.262, representado judicialmente por el abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.157, contra la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, C. A., (antes Sociedad Productora de Refrescos y Sabores de Miranda, PRESAMIR, C. A.), cuyo cambio de denominación social quedó registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Septiembre del año 2000, anotada bajo el N°. 35, Tomo 223-Sgdo, representada judicialmente por los abogados: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MAIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, MARIA GUADALUPE GARCIA SANZ, LUIS JOSE VASQUEZ, ROSEMARY THOMAS R., ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA y SIMON ADOLFO ANDRADE PACIFICI, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 61.176, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899 y 101.53, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 35, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Junio del año 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, declaro el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, dada la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia respectiva, a tenor de lo señalado en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya realización se resume en el acta que antecede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto expreso de fecha 29 de enero del año 2008 se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el día viernes 01 de febrero del año 2008, a las 10:00 a.m.

En la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notificó a este Tribunal que en el recinto no se encontraba presente la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.
Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”, por lo que en consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso ejercido por la parte actora.

DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por A0utoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:


DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.
No hay condena en costas por no ser pasible de tal condena quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia al primer (01) día del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m.

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2007-000320.
HDdL/AH/J. S.