REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2008-0000032


PARTE DEMANDANTE: JESÚS ENRIQUE MEDINA RODRÍGUEZ


APODERADOS JUDICIALES: LUIS FELIPE SÁNCHEZ


PARTE DEMANDADA: VEHITRANS, C.A.


APODERADOS JUDICIALES: WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO, GUILLERMO JOSÉ LICÓN GARZARO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Exp. No. GP02-R-2008-000032


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte DEMANDADA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JESÚS ENRIQUE MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.235.864, representado judicialmente por el abogado LUIS FELIPE SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.970, contra la sociedad de comercio VEHITRANS, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Noviembre del año 2004, bajo el N° 65, Tomo 69-A, representada judicialmente por los abogados: WILLY ZABALA REQUENA, ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO, GUILLERMO JOSÉ LICÓN GARZARO, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 101.516, 106.043, y 102.483, respectivamente.

I
FALLO RECURRIDO
Se observa de lo actuado al folio 44, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero del año 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, ordenó –vista la incomparecencia de la parte Demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar-, .remitir el presente expediente al Juez de Juicio de este circuito judicial del trabajo, a quien corresponda conforme a distribución. Todo en aplicación de la sentencia de fecha 15 de Octubre del año 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano RICARDO ALI PINTO GIL contra la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A..

Frente a la anterior resolutoria la parte Demandada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 12 de Febrero del año 2008.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha11 de los corrientes, se consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral , diligencia suscrita por el abogado ANTONIO JOSÉ PINTO RIVERO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente, mediante la cual expone: “. . .Visto el auto de fecha 29/01/08 en la cual el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución revoca por contrario imperio su decisión de remitir de forma inmediata la causa sin respetar la fase de contestación desisto de la apelación que intentara en fecha 28/01/08 por cuanto resulta innecesaria . . .”; para ser consignada al expediente del Recurso de Apelación contra el acta de fecha 21 de Enero del año 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JESÚS ENRIQUE MEDINA RODRÍGUEZ, contra la sociedad de comercio VEHITRANS, C.A.
En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.


DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto.
2.- Ordena la remisión de este expediente al Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
3.- Se condena al apelante a las costas de esta instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ

ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:34 p.m

LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE N° GP02-R-2008-000032.
HDdL/AH/J. S.