REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 15 de febrero del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2008-000029
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por la Dra. Mayra Ramírez, Inpreabogado Nº: 116.279, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero del año 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Silvano González, contra la Sociedad de Comercio “Gruteca 2000”, C.A.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano alguacil Eduardo Rodríguez, notificó a la Juez, que en el recinto del Tribunal no se encontraba presente la parte recurrente por si ni, por medio de apoderado judicial que la representare; en consecuencia, este Tribunal, declara desistido el recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 164, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECLARA.
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Dra. Mayra Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de enero del año 2008, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Silvano González Jaimez, contra la sociedad de comercio “Gruteca 2000”, C.A., de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.
Se ordena notificar al Tribunal A-quo de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 15 días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA
LA JUEZ
La Secretaria
Máyela Díaz
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 02:36 p.m.
La Secretaria Máyela Díaz
BFdeM/MD/JGRY.-
GP02-R-2008-000029
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