JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
RECURSO: GP02-R-2007-000535
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO MORENO TORRES
DEMANDADA: SPIROTALLIC DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA Nº: PJ0142008000021
En fecha 7 de enero de 2008 se le dio entrada a este Tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2007-000535 con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 4.534.954, representado judicialmente por el abogado ROMULO GALAVIS VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.386, contra la empresa SPIROTALLIC DE VENEZUELA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de abril de 1999, bajo el Nº, 47, Tomo 16-A, representado judicialmente por los abogados FERDINANDO TOMMASO, JOSE OCHOA, LUIS TOMMASO y JEOVANI MENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.516, 67.254, 114.427, y 99.727, en su orden.
Constituido este Juzgado Superior en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, el alguacil informa que se encuentran presentes el ciudadano José Francisco Moreno Torres y su apoderado judicial, abogado ROMULO GALAVIS VILLAMIZAR, ya identificados, no así la parte demandada y recurrente sociedad mercantil SPIROTALLIC DE VENEZUELA C.A., quien no compareció al llamado para la audiencia de apelación, mediante representante legal o por medio de apoderado judicial.
Vista la declaración del alguacil, esta Juzgadora en forma oral e inmediata declaró desistido el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
Estando en la oportunidad prevista para la reproducción del fallo, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA por el abogado JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.254, apoderado judicial de la parte demandada.
En consecuencia, queda firme la sentencia recurrida.
Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Notifíquese de la presente decisión al Juzgado de la causa. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes febrero del año 2008. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2: 00 .p.m.
La Secretaria,
Abog. Mayela Díaz
KN/MD/Mirla Barrios
EXP: GP02-R-2007-000535
Sentencia Nº: PJ0142008000021
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