En horas de Despacho de hoy, veintiuno de febrero de dos mil ocho, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), presente el suscrito Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, expuso: “Que de la revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente N° 4792, de la nomenclatura de este Juzgado, pude constatar que funge como parte demandada en la presente causa, el ciudadano ADBEL MARIO FUENMAYOR PELEY, quien durante muchos años fue el médico de cabecera de mi difunto padre, e igualmente ha sido y es hoy en día el médico de confianza mi señora madre y de toda la familia, hecho que afecta mi fuero interno, constituyendo causal de recusación que me impide seguir conociendo de la presente causa, por haber recibido servicios de importancia que empeñan mi gratitud, y, a los fines de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, sin preferencias ni desigualdades, con fundamento en el cardinal 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con el artículo 84 eiusdem, formalmente me inhibo de seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la parte actora. Provéase lo conducente.


El Juez ,


La Secretaria, Homero J. Sánchez Febres


María Auxiliadora Sosa Gil