REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

ACTA DE INHIBICION

El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.274, que contiene el juicio que por cumplimiento de contrato, sigue el Abogado JADALLA CHARANI F., contra el ciudadano LIU JIONG. Es el caso, que el demandante, ciudadano, JADALLA CHARANI F., en fecha 29-07-2008, interpuso en mi contra formal recusación con base en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, donde alega la existencia de una enemistad entre él y mi persona en relación con la causa Nº 5.001 en la cual se dictó sentencia en fecha 27-11-2006 y sobre la cual me inhibí por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto. La presente recusación interpuesta en mi contra por el referido profesional del derecho, fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior que represento en sentencia de esta misma fecha. Ahora bien, por cuanto considero que los hechos en que se fundamentó la recusación, carentes de toda veracidad y que tienden a descalificar mi actuación como Juez al frente del Tribunal, en si causan agravio, pues se trata de poner en entredicho mi actuación honesta y responsable como administrador de justicia, todas estas circunstancias, desde luego, puede influir en mis sentimientos y ánimo, como persona que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los jueces de la República, es por estas razones que ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra en contra del ciudadano JADALLA CHARANI F. En consecuencia, particípese de esta decisión a la ciudadana Jueza Rectora del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los treinta días del mes de Julio de dos mil ocho.

El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.