REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 07 de mayo de 2008, por los ciudadanos JOEL HUMBERTO BLANCO PERALTA y DORKYS MARAIS CUEVA ARDILES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 15.123.693 y 16.158.921 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, el día 28 de octubre 1999. Que no procrearon hijos ni bienes e inmuebles. Desde diciembre del año 2000, decidieron separase de hecho. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 19 de mayo de 2008 y consta en autos la citación del Ministerio Público el 18 de mayo de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOEL HUMBERTO BLANCO PERALTA y DORKYS MARAIS CUEVA ARDILES, , arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 28 de octubre de 1999, ante La Prefectura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta Nº 184.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° y 149°
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Rosa María García Castillo

Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria