REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 22 de mayo de 2008, por WILLIAM RAMON CABRERA BARRIOS y NEIDA DEL CARMEN HIDALGO LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, el primero domiciliado en el Barrio La Mendera, la segunda en el callejón 14 entre calles 15 y 16, Urbanización Betty de Herrera, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad 6.634.864 y 7.543.583, alegando que el 07/05/1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, que procrearon dos hijos, que no fomentaron bienes, siendo su último domicilio la localidad de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, que han estado separados de hecho desde el mes de Marzo del 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Mayo de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de junio del año en curso.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por WILLIAM RAMON CABRERA BARRIOS y NEIDA DEL CARMEN HIDALGO LINAREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, el 07 de mayo de 1.982, según acta número 34.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García.
Siendo las 9 y 15 minutos de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Scria.Acc.