REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA ANGULO MOYETONES y DARWIN JAVIER ARANGUREN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 15.215.534 y 13.227.889, respectivamente, asistidos por la abogada LUBICAR MARIA SANCHEZ MELENDEZ, Inpreabogado N° 107.124; mediante escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2008, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: Que en fecha 19 de febrero de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa; que fijaron su domicilio en conyugal en la Avenida Urdaneta entre calles 01 y 02, Casa S/N, El Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; que de dicha unión no procrearon hijos; que se separaron de hecho el 25 de abril de 2003; que no adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 18/06/2008
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: YOLEIDA JOSEFINA ANGULO MOYETONES y DARWIN JAVIER ARANGUREN SANCHEZ, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 19 de Febrero de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 03, de fecha 19 de febrero de 2003.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los diez días del mes de Julio del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria Accidental,

Rosa María García Castillo
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
Secretaria