REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 10 de junio de 2008 por, YENNY LISBETH VASQUEZ TORREALBA y JESUS MANUEL GOMEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, la de oficios del hogar la primera y el segundo chofer, titulares de las cédulas de identidad V-14.346.492 y V-12.708.794 respectivamente, alegando que en fecha 19 de Marzo de 1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, como consta de acta de matrimonio Nº 92. Declaran que durante la unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna que repartir, que están separados desde el 02 de abril de 1996, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal, y en consecuencia una separación de hecho. Que de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio.
La solicitud fue admitida el 16 de junio de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de junio de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por: YENNY LISBETH VASQUEZ TORREALBA y JESUS MANUEL GOMEZ MEDINA, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 19 de marzo de 1996, ante la Prefectura Civil del Municipio Araure, según acta número 92. Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los diez días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria.

ROSA MARÍA GARCIA CASTILLO

Siendo la1:30 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.