SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 15 de Julio de 2008
Años 198° y 149°
CAUSA NÚMERO: E-126-04
JUEZ: ABG. JULET COROMOTO VALERA CARRILLO
SECRETARIA: ABG. GLADYS ANTONIETA ALVAREZ ARMAS
FISCAL V: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS
DE CONDUCTA ________________________________________
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 15 de Julio de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 28-05-2004, por el plazo de dos (02) años, al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Este Tribunal en fecha 11/10/04 asume el control y supervisión de las medidas impuestas, las cuales consistían la primera en no consumir ningún tipo de drogas ilícitas y mantener una actividad académica o laboral, y en caso de ser esta última, debía consignar la correspondiente constancia de trabajo, la segunda en consignar nombre y dirección de la asociación de vecinos de su comunidad y la tercera en la obligación de someterse a orientaciones psicológicas y psiquiátricas. Posteriormente esta instancia judicial en fecha 04/07/06, en audiencia oral y reservada Suprimió las medidas Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, por no haber cumplido con los objetivos para los cuales fueron impuestas y RATIFICÓ la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo que le faltaba por cumplir, debiendo seguir prestando en el Servicio Militar Obligatorio. No obstante, este Tribunal en diferentes oportunidades ha diferido la respectiva audiencia de cese por inasistencia del sancionado.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 11/10/04, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Las sanciones en materia penal de adolescente no son sanciones morales, por lo contrario son sanciones penales por haberse encontrado responsable de un hecho punible, son sanciones educativas pero de reinserción social y familiar que permita dar respuesta a una sociedad que exige seguridad y justicia y contención al fenómeno criminal y se trata de crear conciencia al sancionado de su responsabilidad ante del hecho cometido y la sanción a cumplir y única forma del hecho cometido y no quede en su interior esa sensación de impunidad que lo haga volver a cometer otro u otros delitos.
Este Tribunal, previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió con la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 11/10/04, por esta Instancia Judicial, consistente en la obligación de prestar el servicio militar y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido y la finalidad establecida en la ley.
Por su parte, la ciudadana defensora Abg. Taide Esmeralda Jiménez y quien haciendo uso de su derecho manifestó: “Se cumplió la finalidad y objetivo de la ley, y se ha logrado que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) internalice la sanción, así mismo se logro la reinserción social y familiar y vencido el lapso para el cual fue impuesta la sanción solicito se decrete el cese de la misma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Le fue concedido el derecho de palabra, al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), previa imposición de las garantías contenidas en los artículos 49, ordinal 3 y 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y posteriormente preguntó al adolescente si deseaba declarar y éste respondió: “que había cambiado de actitud, que en el ejercito le habían enseñando cosas muy buenas, se siente transformado , que le habían ofrecido permanecer en el servicio militar, pero como tiene un hijo rechazo la oferta, para así compartir con su familia, que su hija lo espera.”
Luego de este análisis la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia, quien haciendo uso de la misma, expuso: “Ciertamente obra en el expediente, que se ha cumplido con el objetivo de la sanción, se ha visto el cambio en el joven, y en consecuencia solicito sea decretado el cese de la medida sancionadora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por último se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 23/03/07, a la fecha de hoy transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 26-02-2007, por el lapso de cinco (05) meses, la cual consistía en la obligación de prestar el servicio militar obligatorio, evidenciando tal cumplimiento de la constancia expedida por el Teniente Coronel Pablo José Peña chaparro, donde hace constar que el C/2do. (Ej.) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), perteneciente al contingente enero 2005 es plaza de esa Unidad, no obstante cabe destacar que entre los objetivos de dicho componente es contribuir a la capacitación de los venezolanos, a los fines de que una vez cumplido el servicio militar, estén en mejores aptitudes de participar en el desarrollo socioeconómico de la Nación, lo cual redunda en el desarrollo integral del sancionado y contribuye con los objetivos fijados en nuestra ley especial;, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente cesar la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare, a los quince (15) días del mes de Julio del año 2008.
La Jueza de Ejecución
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Gladys Álvarez Armas
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