CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE
Guanare, 16 de Julio de 2008
Años 198° y 149°
Causa Número: E-184-06
Jueza de Ejecución: Abg. Julet Valera Carrillo.
Fiscal V: Abg. María Alejandra Fernández.
Defensor Público I: Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY),
Víctima: Karli Rossi Angarita Torrealba (occisa)
Asunto: Revisión de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
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Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber dado cumplimiento en fecha 02 de Junio de 2008, al Plan de Rotación de Funciones de Jueces, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de Julio de 2008, la audiencia oral y reservada, acordada por este Tribunal para revisar y debatir el cese de la medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictadas por este tribunal en fecha 11/06/07, en virtud de la sustitución de la medida de privación de libertad, dictada por el Tribunal de Control Nº 02, de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 20/02/06, por el plazo de dos (02) Años y seis (06) meses al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Este Tribunal en fecha 29/03/06, asume el control y supervisión de la medida impuesta.
Este Tribunal previo a decidir escuchó a las partes, explico el objetivo y finalidad de la medida, revisando las actas para comprobar si el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cumplió o no con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, siendo esta dependencia Judicial el encargado del seguimiento de la medida.
Las medidas sancionadoras impuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, tienen una finalidad primordialmente educativa, y establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 621 que se complementaran según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, siendo una de ellas la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso de autos a la revisión de las medidas impuesta, observándose que el sancionado en fecha 24/09/05 fue detenido preventivamente hasta el día 30/09/05, data en la cual se sustituye dicha detención por la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, durando detenido SEIS (06) días, luego en fecha 20/02/06, fue condenado a cumplir la medida de privación de libertad, siendo ésta sustituida en fecha 11/06/07, durando esta esa fecha recluido en la Casa de Formación Integral (V) Guanare, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, lo cual sumando ambos tiempos, se determina que dicho sancionado estuvo privado de libertad durante UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, no obstante, dicho sancionado desde el día 11/06/07 hasta esta data, ha cumplido de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta UN (01) AÑO, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, resultado de la sumatoria del tiempo cumplido en privación de libertad y de las medidas antes señaladas, que hasta el día de hoy, el sancionado ha cumplido de la sanción DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOS (29) DÍAS, faltándole por cumplir solamente VIENTIOCHO (28) DÍAS, es decir que cumple la sanción en fecha 14 de Agosto de 2008,
Concedido el derecho de palabra al defensor público Abg. Luís Alberto Arocha Villanueva, manifestó entre otras cosas que el objetivo de la audiencia es la revisión de la medida, la cual debe cumplirse íntegramente y dado que su defendido ha tenido buen comportamiento solicitó se fije la celebración de la audiencia de cese para el día 14/08/08, por cuanto esa es la fecha en que se cumple la sanción impuesta al sancionado.
Al ser oído el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, previa imposición de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “No quiero declarar”.
Por su parte, la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Portuguesa, en su derecho de palabra solicitó la ratificación de la medida, ya que al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), le falta por cumplir un lapso de veintiocho (28) días, tal como consta en la causa, además de ello manifestó la necesidad del informe psicológico pautado para el día 14/08/08, para la demostración del cumplimiento de la sanción y de los objetivos previstos en la ley.
Revisada la presente causa en presencia de las partes, se constato que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), se encuentra prestando servicio militar obligatorio, tal como se evidencia en la séptima pieza del folio 178, donde corre inserta constancia expedida por el Subteniente (EJNB) CARLOS DÍAZ DÍAZ, donde hace constar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), esta prestando servicio militar en la 35 Brigada de Policía Militar, Libertador “José de San Martín” siendo a su vez plaza del 353 Batallón de Policía Militar “coronel Antonio Muñoz Tebar” en el tiempo comprendido de Enero 2008 y Enero 2010, por lo que esta plenamente demostrado que el supramencionado esta cumpliendo la medida de Reglas de conducta, así como la medida de Libertad Asistida, según se evidencia de los informes psicológicos realizados por el psicólogo del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal y que constan en la presente causa.
Por otra parte, considera este Tribunal que el sancionado debe continuar con la medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por cuanto redundan en su beneficio puesto que tienen un fin formador y educativo, en consecuencia se ratifican las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ya que se esta cumpliendo con el objetivo de la medidas de acuerdo al artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, PRIMERO: RATIFICA al adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Defensor Público Primero y fija la celebración de la respectiva audiencia de cese para el día 14/08/08, a las 09:30 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Líbrense las respectivas comunicaciones escritas
En Guanare, a los dieciséis días del mes de Julio de 2008.
La Jueza de Ejecución
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Gladys Álvarez Armas
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