CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JECUCIÓN GUANARE


Guanare, 22 de Julio de 2008.
Años 198° y 149°

CAUSA Nº: E-199-06

JUEZA: ABG. JULET VALERA CARRILLO.

FISCAL V: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ

DEFENSORA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY).

AUDIENCIA: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA



Previo a la celebración de la audiencia, se hizo del conocimiento de las partes presentes que quien aquí decide, se aboca a conocer de la presente causa, en virtud de haber dado cumplimiento en fecha 02 de Junio de 2008, al Plan de Rotación de Funciones de Jueces, ordenado por el Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, prosiguiéndose en consecuencia con la celebración de la audiencia.

Celebrada como ha sido el día hoy, 22 de Julio de 2008, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de revisar la medida de Libertad Asistida, dictada en fecha 23/10/06 por este Tribunal al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), a cumplir por el plazo de dos (02) años, en virtud de que se acordó la acumulación de otras causas que se ventilaban en contra del sancionado, observándose que el sancionado inicio el proceso psicoterapéutico el día 26/04/06, según se desprende del informe de seguimiento social realizado por la Trabajadora Social del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este tribunal.

Una vez explicado el significado de la celebración de la audiencia, se procedió a revisar las actas que conforma la presente causa se desprende que en fecha 10/04/06, esta Dependencia Judicial, en la causa E-182-06 impuso al sancionado de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cumplir la primera por el plazo de Un (01) año y la segunda por seis 06 meses, impuesta en fecha 10/04/06. Posteriormente en fecha 23/01/06, el joven adulto fue impuesto en la Causa E-199-06 de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente de este mismo Circuito Judicial, a cumplir ambas por el plazo de un (01) año, del mismo modo se acordó la acumulación de la causa E-182-06 a la causa E-199-06, quedando establecido que como plazo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, DOS (AÑOS) y de la medida de Reglas de conducta SEIS (06) MESES, debiendo el sancionado recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.A. Luego en fecha 08/12/06 esta Instancia Judicial impuso al sancionado Ronald José Vargas Bastidas, de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, donde se le impuso las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta a cumplir de forma simultaneas por el lapso de dos (02) años. Posteriormente en audiencia oral celebrada en fecha 15/11/07 se suprime la medida de reglas de conducta y se ratifica la medida de libertad asistida.

No obstante, quien suscribe a fin de determinar el tiempo cumplido por el sancionado observa que el joven adulto inicio el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en fecha 26 de Abril de 2006, y como en la ejecución de la sanción se debe tomar en cuenta la fecha que mas le favorezca al sancionado, al hacer la sumatoria se deduce que ha transcurrido el tiempo por el cual fue impuesta la sanción, aunado a ello también se desprende de la causa el cumplimiento de la misma parte del sancionado, según se evidencia del contenido emitido en el oficio Nº 515 suscrito por la Coordinadora de Equipo Técnico Multidisciplinario de la L.O.P.N.A., donde informa de las últimas citas a las que acudió el joven adulto sancionado.

La Defensora Abg. Taide Jiménez, quien haciendo uso de la misma manifestó que se cumplió la finalidad y el objetivo de la ley, lográndose que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), internalice la sanción y la reinserción social y familiar, vencido el lapso para el cual fue impuesta, solicitó se decrete el cese de la sanción.

Acto seguido la Juez, se dirige al Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y de conformidad el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3° y que conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente tiene derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia con el del y no esta obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que consideren pertinentes. Cediéndole el derecho de palabra quien manifestó” No querer declarar. Es todo”.

Al cedérsele el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico, expuso que ciertamente obra en el expediente, que se ha cumplido con el objetivo por la sanción, se ha visto el cambio en el joven, en consecuencia solicito se decrete el cese de la medida sancionadora de conformidad con lo previsto en el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Ciertamente se evidencia en auto que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en fecha 10 de Abril de 2006 se le impuso las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 15 de noviembre de 2007 en virtud de haber cumplido con la Reglas de Conducta este tribunal suprimió la misma y ratificó en esa misma fecha la Libertad Asistida, medida ésta que hasta la presente fecha el sancionado ha venido cumpliendo tal como se evidencia de los resultados favorables obtenidos en las distintas evaluaciones que se le han practicado, comprendidas estas en el seguimiento social y psicológico, tal como consta en los autos y siendo que desde la fecha 26/04/06, a la fecha de hoy transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso la sanción, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente cesar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el cumplimiento de la misma. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por haberse cumplido la misma en el lapso establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Se acuerda notificar a la víctima y al Equipo Multidisciplinario adscrito a este tribunal de la presente decisión.-

En Guanare, a los veintidós días del mes de Julio de 2008.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. JULET VALERA CARRILLO

LA SECRETARIA,


Abg. GLADYS ALVAREZ.