CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GUANARE
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Guanare, 09 de Julio de 2008
Año 198º y 149º
CAUSA NÚMERO: E-206-06
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. JULET VALERA CARRILLO.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)
FISCAL V: ABG. ICARDI SOMAZA PEÑUELA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TAIDE JIMENEZ RODRIGUEZ
VÍCTIMA: ANA JOSELÍA BRICEÑO GUÉDEZ y EL ESTADO VENEZOLANO
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Vista el acta de defunción del joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), suscrita por la T.S.U. ADRIANA MORALES DE LEÓN, Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, este Tribunal pasa a decretar el cese de la sanción por ser esta una causal de extinción de la misma a favor del sancionado
Este Tribunal, previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de Noviembre de 2006, fue celebrada audiencia oral en la causa signada con el N° E-206-06, seguida por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 y 375 ambos del Código Penal, donde le fue impuesta al hoy occiso (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), las medidas sancionadoras Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes la primera en la obligación de someterse a evaluaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, por el plazo de dos (02) años.
En fecha, 24/05/07, celebró audiencia oral la cual tenía por objeto revisar el cumplimiento de la medida sancionadora impuesta en su oportunidad al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), siendo ratificadas las medidas impuestas al supramencionado sancionado.
Posteriormente mediante auto de fecha 30/05/07, esta dependencia Judicial, acordó realizar acumulación de la causas E-228-07, seguida en contra del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la causa distinguida con el Nº E-206-06, igualmente seguida en contra del referido joven adulto. No obstante en fecha 12/06/07, le fue impuesta la medida sancionadora de Libertad Asistida dictada en la causa E-228-07, en la que se acordó la realización de evaluaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, por el plazo de 06 meses.
El tribunal en fecha 30/09/07, dicto auto donde se acordó solicitar información al Juzgado de Control Nº 2 Ordinario, información en cuanto a la causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), y una vez recibida la información requerida, se libró comunicación escrita a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de que informará a éste, en que Tribunal de Juicio Ordinario fue distribuida dicha causa seguida; oficio que fue ratificado en fecha 30/06/08
La Defensora Pública Segunda Especializada en Materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Taide Jiménez, en fecha 30/06/08, interpuso escrito donde consignó copia simple del certificado de defunción a nombre del antes nombrado joven adulto y solicitó se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, por muerte del sancionado y como derivación inmediata se extingue la sanción que se le impuso, pedimento que esta Instancia Judicial, declaro sin lugar, dado que el documento consignado es una copia simple y no da fe al tribunal de la veracidad del mismo, acordando se igual modo la citación de la madre del sancionado, a fin de que consigne la respectiva copia certificada.
En fecha 07 de Julio de 2008, se presento previa citación por ante este tribunal, la ciudadana Nelly Josefina Jiménez Hidalgo, en su condición de progenitora del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (occiso), a lo fines de entregar original de acta de defunción del ciudadano antes referido.
Ciertamente de auto se desprende que en fecha 10 de junio del Dos Mil Ocho falleció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), según acta de defunción que riela al folio 66 del presente expediente, en la que se evidencia que este falleció a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificación medica firmada por la Dra. Zuleima Arambule.
Ahora bien, en el titulo X del Libro Primero del Código Penal, establece las causales de extinción de la acción penal y de la pena, específicamente el articulo 103, al señalar: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.
De la anterior norma se evidencia que es causa de extinción de la sanción la muerte del sancionado y se hace necesario en el presente caso decretar la cesación de la misma, en consecuencia quien aquí juzga considera procedente decretar el CESE DE LA MEDIDA a favor de del joven (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por muerte del mismo , en consecuencia se extingue la pena, vale decir sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente en concordancia con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En fuerza de lo anteriormente, expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida por muerte del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ya identificado plenamente de conformidad con el articulo 103 del Código Penal y el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto la presente decisión, pone fin al proceso se ordena notificar a las partes y oficiar lo conducente a la Coordinadora de los Servicios Auxiliares adscrito a este Tribunal.
En Guanare, a los OCHO días del mes de JULIO del año 2008.
La Juez de Ejecución,
Abg. Julet Coromoto Valera Carrillo
La Secretaria,
Abg. Gladys Antonieta Álvarez Armas
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