REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Vista la exposición realizada por los ciudadanos GERARDO ANTONIO MATERAN TORO y BEILA LUCELIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.438.558 y 9.564.489, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, en beneficio de su hija la adolescente …………………………………., de 15 años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de Bs. 50,00 para un total de Bs. 100,00 mensuales, y en los meses de julio y diciembre el monto de Bs. 200,00 el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,



Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.-
Nahomir-
Exp. Civil Nº 9619