Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos SALVATORE NOCENTE JIMENEZ y LAURA ESMERALDA LOYO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.757.789 y 14.996.306, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña -------------------------------------------------- de cinco (05) años de edad respectivamente, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 100,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre de cada año la cantidad de Bs. 200,00 para los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario, calzado y juguetes, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que deberá abrir la madre de la referida niña en Banfoandes. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros. Así mismo las partes acuerdan que esta Obligación de Manutención será ajustada periódicamente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria Temporal,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. Civil N° 9724/Félix C.-