REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ MORENO DELGADO y ALBINA ROSA PEREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.605.750 y 19.757.589 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio a su hijo ----------------------------------------------, de tres meses de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 100,00 mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y en el mes de diciembre la cantidad de Bs. 200,00 en una cuenta de ahorro que debe aperturar la ciudadana ALBINA ROSA PEREZ BASTIDAS en Banfoandes Así mismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
El Juez Temporal
Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 9703
Félix C.-