REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

Visto el convenimiento celebrado en esta misma fecha entre los ciudadanos DEIBY JOSE FERNANDEZ RAMOS y DANIELA DEL VALLE PRISCO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.998.548 y 21.465.062 respectivamente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXX de 02 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 300,00 mensual en mercado para la alimentación del niño en cuestión y en los meses de agosto y diciembre el doble de cantidad vale decir 600,oo para la compra de calzado y vestuario, los cuales el padre hará firmar a la madre, recibo que hará constar todo lo que compre y el 50% de las medicinas y consultas medicas cuanto el niño lo amerite, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civ. 9723
PPG/emjv/Maribel g.