Visto el acuerdo efectuado por ante este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos OSCAR ALEXANDER LABRADOR MEJIAS y MILDRED JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.798.652 y 17.260.400, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 02 años de edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de Bs. 150,oo mensual, el cual le hará entrega a la madre el dinero de la obligación de manutención y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de 300,oo para la compra de calzados y vestuarios, y el 50% de las medicinas y consultas medicas cuanto el niño lo amerite y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..

El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
EJQR/EMJV/maribel g.
Exp. Civ. Nº 9725