Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano JOSE RICARDO ANTONIO NOBILE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.063.879, padre de los adolescentes ………………………., de 17 y 12 años de edad, respectivamente, asistido por la Abogada MARISOL D AMICO, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita se declare a los adolescentes ……………………. y a los ciudadanos RICARDO ANTONIO NOBILE ZAMBRANO y ANAIS DEL CARMEN NOBILE ZAMBRANO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SILVINA ZAMBRANO GARCÍA, quién falleció ab-intestato en fecha 14 de Mayo de 2008, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.067.059, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 270; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática simple del acta de defunción de la hoy de-cujus Maria Silvina Zambrano García, de fecha 20-05-2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 270; copia fotostática simple de la partida de nacimiento del adolescente ………………, de fecha 20-05-2008, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2254, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Ricardo Antonio Nobile Zambrano, de fecha 30-08-2000, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2751, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Anais del Carmen Nobile Zambrano, de fecha 29 de Marzo de 2007, expedida por la Jefa Encargada de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, e inserta bajo el N° 2086, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ……………….., de fecha 12 de Marzo de 2008, expedida por el Jefe Encargado de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2519, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos José Ricardo Antonio Nobile Carrillo y Maria Silvina Zambrano García, de fecha 12 de Julio de 1988, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Ángela Delia Gil Arroyo y Jonaira Rosa Canelón Márquez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.065.179 y 12.883.702, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los adolescentes ……………………….. y a los ciudadanos RICARDO ANTONIO NOBILE ZAMBRANO y ANAIS DEL CARMEN NOBILE ZAMBRANO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA SILVINA ZAMBRANO GARCIA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 820 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.


El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 03:30 PM
Conste. La Secretaria
Solicitud. N° 2013
EJQR/EMJV/Amny M.-