Vista la diligencia realizada por la ciudadana MIRTHA MARINA MENDEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.656.917, residenciada en la Urbanización Villa Araure I, casa Nº 62-90 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, solicito la declinatoria de competencia para el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, siendo el caso, que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, se encuentran domiciliados en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, y como quiera que de conformidad con lo establecido en el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es la residencia de los niños o adolescentes la que dictamina la competencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, a donde se acuerda remitir el expediente. Asimismo se acuerda la cancelación de la cuenta de ahorro Nº 70014240060045648 a nombre del Tribunal Supremo de Justicia en beneficio del referido adolescente y remitirla a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Doris Coromoto Aguilar Pérez
Exp. No. 2038 Natlai G.-