EXPEDIENTE No.: 8245
PARTES: CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCÍA y JOHANA LOURDES MONTILLA
MOTIVO: CONVERSION DE DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de julio de 2007, cuando los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCÍA y JOHANA LOURDES MONTILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.738.560 Y 17.829.956, asistidos por la Abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titular de la cédula de identidad No. 6.661.555 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.860, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. En la misma fecha de la comparecencia, el Tribunal declaró la separación de cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 14 de junio del año 2008 los ciudadanos Carlos Alberto Escalona García y Johana Lourdes Montilla Ramirez, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación.

El Tribunal para decidir observa:





Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:
“También se declarará el divorcio por el transcurso
de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho
lapso la reconciliación”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo del año 2002, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos (gemelos) de nombres: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de tres (03) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Negro Primero de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que desde hace aproximadamente un año están separados de hecho por causas muy diversas, que hacen imposible la vida en común ya que han surgido circunstancias personales entre ellos que los han motivado a separarse del hogar que compartían y para evitar posibles situaciones que de alguna forma les causen más daños a ambos y que por tal razón decidieron de mutuo y común acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos, y así lo solicitaron, lo cual acordó el Tribunal en fecha 12 de julio de 2007. En fecha 14 de julio del año 2008 los ciudadanos Carlos Alberto Escalona García y Johana Lourdes Montilla Ramirez, solicitaron se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 185 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación. En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 12 de julio de 2007, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por


autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2007, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO ESCALONA GARCÍA y JOHANA LOURDES MONTILLA RAMIREZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 20 de mayo de 2002, según acta número Nº 31.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXX, procreado en el matrimonio, la Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre y la Patria Potestad la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia, será lo más amplio posible para el padre ciudadano Carlos Alberto Escalona García se mantenga en contacto directo con sus hijos y evitar un posible alejamiento, quedando entendido que dicho régimen no debe interrumpir las actividades normales que contribuya al desarrollo integral de los niños. Así mismo el padre debe participar a la madre de los niños con antelación los días en que vaya a visitar o salir con los niños. En cuanto a la obligación de manutención, el padre Carlos Alberto Escalona García, suministrará la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) mensuales y la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00), en los meses de Septiembre y Noviembre, a los fines de cancelar los gastos de útiles, uniformes escolares, vestuario y calzado. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que aperturara la madre, ciudadana Johana Lourdes Montilla Ramirez a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, en beneficio de los Hermanos en cuestión, y a la orden de este Tribunal. Así mismo el padre deberá canelar el 50% de los gastos médicos y medicinas que ameriten los niños.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa,







en Guanare, a los QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL OCHO. Años 198º y 149º.
El Juez Temporal,

Abog. Erasmo José Quijada Rosas
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 8245/miriam q.