EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:

SENTENCIA: No.: 8801

NOEMI ELISA COLMENARES

COLOCACIÓN FAMILIAR

DEFINITIVA

Vista la solicitud de medida de protección formulada por la ciudadana Noemí Elisa Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.928.977, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Enrique Antonio Cerrada Pargas, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de nueve (09) años de edad.

Al folio número 05, corre inserto Informe médico correspondiente al Paciente José Felix Colmenares de 04 años y 6 meses de edad, suscrito por el Dr. José Ramón Oráa Parada, Pediatra- Puericultor, Neurólogo Infantil.

Al folio número 06, corre inserta Constancia de Estudio, emanada de la Escuela Básica “Orlando Gil Casadiego” ubicada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al niño José Félix Colmenares V.

Al folio número 08, corre inserta copia fotostática simple del Acta de Defunción del ciudadano Joaquín Colmenares Venegas, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas.



Al folio número 09, corre inserta copia fotostática simple del acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXXXXXXX.

Al folio número 10, corre inserta copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana NOEMÍ ELISA COLMENARES RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas.

En fecha 14 de noviembre del 2007, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número 8801.

En fecha 16 de noviembre del año 2007, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró Boleta de citación a la ciudadana NOEMI ELISA COLMENARES, ADA LUISA VALERA ARTIGAS y el niño XXXXXXXXXXXXXXX. Se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y se libro oficio No. 6780 a la coordinadota del Equipo Multidisciplinario a los fines de elaborar un informe social y valoración sicológica a las partes.

En fecha 20 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ADA LUISA VALERA ARTIGAS y expuso: “…”estoy de acuerdo con que la ciudadana Noemí Elisa Colmenares hija del padre de mi hijo XXXXXXXXXXXXXlo tenga a cargo ya que ella lo quiere mucho y lo tiene estudiando.”

En fecha 23 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NOEMI ELISA COLMENARES RODRIGUEZ y expuso: “…”estoy de acuerdo en tener la Colocación Familiar de mi Hermano el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09 años de edad, el cual esta viviendo conmigo desde que tenia cuatro años y medio, la mamá me lo llevo muy enfermo, lo hice ver con el médico pediatra en la Clínica Los Proceres, en el área de emergencia, lo hospitalizaron y al darlo de alta yo hable con la mamá, para saber si estaba de acuerdo y desde el tiempo que yo lo tengo esta estudiando en la Escuela Orlando Gil Casadiego, el cual cursa tercer grado y durante todo este tiempo le he dado cariño como un hijo y protección, atendiendo en todas sus necesidades,




solicito que se me sea dada la oportunidad de ser su tutora… ”.

En fecha 23 de noviembre del año 2007, compareció por ante este Tribunal el niño XXXXXXXXXXXXXXX y expuso: “Yo me siento bien y mi mamá Noemí me quiere, ella me saca a pasear y a comer helado y si quiero vivir con ella.”

A los folios números 28 al 32, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por los ciudadanos José Julián Briceño F. y María La Rivas B., donde expone como Observaciones y Conclusiones :
1. La ciudadana NOHEMI ELISA COLMENARES, asumió la crianza y educación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX desde que éste contaba la edad de cuatro años y medio, una vez que estuvo hospitalizado y el médico le sugirió que no se lo entregará a la madre hasta tanto no se recuperara, debido a que estaba bastante descuidado, con neumonía, erupciones en la piel y desnutrición, Pasado el peligro, el niño no quiso irse y la madre tampoco se interesó en llevárselo.
2. La ciudadana NOHEMI ELISA COLMENARES solicitó la colocación familiar con la aprobación de la madre biológica, debido a que actualmente está tramitando la declaración de universal de herederos por la muerte de su progenitor, quién también lo es del niño, y le solicitan que sea la representante legal. Además requiere representarlo en la escuela y en otros actos públicos.
3. Según la solicitante, la madre biológica está de acuerdo con la colocación familiar e igualmente sus hijos, quienes lo ven como un hermanito pequeño más que como tío que es de ellos.
4. La suscrita, funcionaria del Equipo Multidisciplinario de la LOPNA en atención al interés superior del niño, considera que el grupo familiar donde actualmente reside XXXXXXXXXXXXXXXX le ha dado la oportunidad de tener un hogar, una familia que le ha demostrado amor, que





además se ha interesado en darle la seguridad y el derecho a la salud, educación y criarse en una familia, que incide de manera favorable en el desarrollo de su personalidad. Por ello, se estima que éste puede continuar en colocación familiar en el hogar de la ciudadana NOEMI ELISA COLMENARES.”…
A los folios números 35 al 38, ambos inclusive, corre inserto Informe Psicológico emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el ciudadano José de Jesús Campo, donde expone como Impresión Diagnostica:
En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en este grupo familiar y en la señora NOHEMI COLMENAREZ se puede derivar que existen condiciones socio afectivas adecuadas donde prevalece factores de protección para proceder en la medida solicitada.
Conclusiones y Recomendaciones:
.Propiciar la medida de protección
.Hacer el seguimiento que el caso lo amerite.

En fecha 11 de julio del año 2008, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la solicitante, ciudadana Noemí Elisa Colmenares Rodriguez, asistida por la Abogada Marisol D´Amico, Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana Ada Luisa Valera Artigas y el niño XXXXXXXXXXXXXXX.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: El niño XXXXXXXXXXXXXXXXX tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Niño pautado en el




artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que su progenitora, ciudadana Ada Luisa Valera Artigas no tiene los recursos económicos ni la intención de ofrecerle a su hijo el cuidado que requiere y su progenitor, ciudadano José Felix Colmenares Valera
murió en fecha 06 de noviembre del año 1988 y la solicitante quién es su hermana está dispuesta a continuar dándole los cuidados necesarios, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del niño XXXXXXXXXXXXXXX de 09 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su hermana paterna ciudadana NOEMÍ ELISA COLMENARES RODRIGUEZ residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 11, casa No. 01, sector 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Nina y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el literal “b” del articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX de 09 años de edad, a ejecutarse en el hogar de su hermana paterna ciudadana NOEMÍ ELISA COLMENARES RODRIGUEZ residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle 11, casa No. 01, sector 04 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana NOEMÍ ELISA COLMENARES RODRIGUEZ, tendrán la guarda y representación temporal del mencionado niño. Así mismo se acuerda que la progenitora del niño José Felix Colmenares Valera podrá visitar al niño en la residencia de la ciudadana Noemí Elisa Colmenares Rodriguez cada 15 días, los fines de semana. Y así se decide. Expídase a la solicitante copia certificada de esta decisión.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de




Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE días del mes de JULIO del año DOS MIL OCHO. Años 198° y 149°.


El Juez Temporal,


Abog. Erasmo José Quijada Rosas

La Secretarial,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

Exp. Civil No. 8801/miriam q.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, siendo las (03:30 p.m.). Conste. La Stria.